Suelo urbano
Cascos consolidados de Restábal, Melegís y Saleres. Edificación residencial, equipamientos y comercios.
- Consolidado (SUC)
- No consolidado (SUNC)
- Cascos de Restábal, Melegís y Saleres
Departamento responsable del planeamiento, intervención, licencias y disciplina urbanística del municipio de El Valle. La documentación de las NN.SS., los modelos de solicitud y los procedimientos en información pública están disponibles a continuación.
Revisión de las NN.SS. de El Valle aprobada definitivamente por la CPOTU de Granada el 28 de noviembre de 2002 y adaptada parcialmente a la LOUA (Decreto 11/2008), adaptación que asimila su denominación a la de un PGOU. Clasifica el suelo de los tres núcleos del municipio —Restábal, Melegís y Saleres— y protege el suelo no urbanizable: Bienes de Interés Cultural, vías pecuarias, ríos y el embalse de Béznar.
Tres grandes categorías de suelo con régimen jurídico propio. Determina qué se puede edificar, transformar o proteger en cada parcela.
Cascos consolidados de Restábal, Melegís y Saleres. Edificación residencial, equipamientos y comercios.
Sectores destinados al crecimiento ordenado del municipio. Requieren desarrollo por Plan Parcial.
Más del 90 % del término municipal. Suelos con valores ambientales, paisajísticos y agrícolas a preservar.
🌳 El planeamiento incorpora una singular Ordenanza de Huertos que cataloga 208 huertos (de 117 a 6.000 m²) repartidos por los tres núcleos urbanos, con condiciones propias de ocupación y edificabilidad.
Plazos, tasas e ICIO orientativos. Los importes vigentes se fijan en la Ordenanza Fiscal municipal; consulta la sede electrónica antes de iniciar el trámite.
Obras de nueva planta, ampliación, modificación, reforma estructural o intervención sobre edificios protegidos. Requiere proyecto técnico visado, dirección de obra y coordinación de seguridad.
Reformas interiores sin afección estructural ni a la fachada: cambio de carpintería, alicatados, sustitución de instalaciones interiores y obras de mantenimiento.
Obras menores sin afección estructural, fachadas ni elementos catalogados: pintura interior, reparación de cubiertas sin alteración, sustitución puntual de pavimentos. Habilita la ejecución desde la presentación.
Obligatoria antes de la primera ocupación de edificios de nueva construcción y modificaciones sustanciales. Verifica la conformidad de lo ejecutado con la licencia de obra mayor.
Consulta oficial sobre situación urbanística, clasificación, calificación y normativa aplicable a una parcela concreta. Recomendado antes de operaciones de compraventa, herencia o proyecto.
Certificado oficial de la clasificación del suelo, calificación urbanística y aprovechamientos aplicables a una parcela. Solicitado por notarías y entidades bancarias.
La iniciación de obras sin licencia o sin declaración responsable previa constituye infracción urbanística sancionable conforme a los arts. 207 y siguientes de la Ley 7/2021 (LISTA).
Usos, edificabilidades y densidades globales que fija el planeamiento (NN.SS. adaptadas) por zonas. Son los parámetros de referencia para el desarrollo y las licencias.
| Zona / ámbito | Uso global | Edificabilidad | Densidad |
|---|---|---|---|
| Zona A · Núcleo Central (casco histórico) | Residencial | 2,25 m²/m² | 80 viv/ha |
| Zona B · Barrio Nuevo | Residencial | 1,85 m²/m² | 10–30 viv/ha |
| Global Zona 1 · suelo urbano | Residencial | 1,50 m²/m² | 80 viv/ha |
| Global Zona 2 · suelo urbano (huertos) | Residencial | 0,35–1,25 m²/m² | 10–30 viv/ha |
| PP-1 «El Calvario» · Restábal | Residencial | 0,31 m²/m² | 15 viv/ha |
| Polígono agrícola · Melegís | Industrial-agrícola | 0,30 m²/m² | — |
Parámetros globales de carácter estructural. Las condiciones pormenorizadas de cada parcela (alturas, ocupación, retranqueos) se regulan en las Ordenanzas de las NN.SS. y, en su caso, en la Ordenanza de Huertos.
Las modificaciones de planeamiento y los procesos en información pública se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP de Granada. Actualmente puede no haber ninguno abierto: consulta el tablón para ver los procedimientos vigentes y sus plazos de alegaciones.
El Ayuntamiento ejerce las potestades de inspección, protección de la legalidad urbanística, sanción y restablecimiento conforme a la Ley 7/2021 (LISTA) y al Decreto 60/2010.
Marco normativo: Ley 7/2021 (LISTA) arts. 191–215 · Decreto 60/2010 RDU · RDL 7/2015 (Texto Refundido Ley del Suelo).
El planeamiento reserva el 30 % de la edificabilidad residencial para vivienda protegida en las Unidades de Ejecución delimitadas. El acceso se canaliza a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida: la inscripción es el paso previo para optar a cualquier promoción.
Inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RPMDVP), requisito previo para acceder a una VPO.
Condiciones generales para inscribirse y optar a una vivienda protegida en el municipio.
El único sector con ordenación pormenorizada es el PP-1 «El Calvario» (Restábal): 42 viviendas, de las que 26 son de protección pública (VPO).
La adjudicación de viviendas protegidas se rige por la normativa autonómica y el baremo del registro municipal. Para más información, contacta con el área de Urbanismo del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de El Valle pone a disposición del público la información sobre los expedientes de contratación en fase de licitación —pliegos de cláusulas administrativas y, en su caso, prescripciones técnicas—, así como las adjudicaciones provisionales y definitivas de obras, servicios y suministros.
Toda la información oficial y actualizada se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado.